°. Reconócese, a título de compensación por inversiones hechas por el Municipio de Cartagena en las obras previstas en las Leyes 117 de 1936, 5ª de 1940 y 107 de 1946, y a favor de su Tesoro, la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), moneda legal, que se entregarán al Municipio en diez (10) anualidades sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada vigencia fiscal.
Decreto 3146 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Reconócese, A Título De Compensación Por Inversiones Hechas Por El Municipio De Cartagena En Las Obras Previstas En Las Leyes 117 De 1936, 5ª De 1940 Y 107 De 1946, Y A Favor De Su Tesoro, La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3
Decreto 3146 de 1953 · Por el cual se reconoce una compensación a favor del Municipio de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.