Art. 283. El Director presidirá estos exámenes, y para hacerlos, nombrará dos examinadores de entre los Catedráticos de la Escuela. Puede hacerse representar en tales actos por alguno de los Catedráticos, como también hacer que la clase sea examinada por su propio profesor.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 283
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.