Micelio

Artículo 10

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para supervigilar la explotación de las minas y dar cuenta al Congreso, en forma reservada de la marcha de los trabajos y del rendimiento de las minas, se nombrará por la Cámara de Representantes, un Ingeniero de Minas, Inspector, con el sueldo anual de tres mil pesos ($ 3.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1919