Micelio

Artículo 17

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Las unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán en general las siguientes funciones:

1.

Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del Gobierno en los distintos sectores económicos y sociales, así como para la elaboración de los planes indicativos para el sector privado, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes, y promover aquellos estudios complementarios para la integración de los programas sectoriales en los programas generales de desarrollo.

2.

Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas, sobre la elaboración de los programas de desarrollo en los sectores económicos y sociales, de acuerdo con las políticas señaladas por el consejo Nacional de Política Económica y Social.

3.

Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que desarrollan actividades en los diferentes sectores económicos y sociales, a través de los Ministerios respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.

4.

Vigilar y evaluar la ejecución de la política y de los programas acordados para los sectores económicos y sociales, en colaboración con los Ministerios respectivos.

5.

Preparar los informes que debe dar el Departamento al presidente de la República sobre el cumplimiento de los programas de desarrollo y sobre los obstáculos que dificulten su ejecución.

6.

Promover y evaluar estudios de factibilidad de proyectos y programas de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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