<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Las unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán en general las siguientes funciones:
Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del Gobierno en los distintos sectores económicos y sociales, así como para la elaboración de los planes indicativos para el sector privado, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes, y promover aquellos estudios complementarios para la integración de los programas sectoriales en los programas generales de desarrollo.
Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas, sobre la elaboración de los programas de desarrollo en los sectores económicos y sociales, de acuerdo con las políticas señaladas por el consejo Nacional de Política Económica y Social.
Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que desarrollan actividades en los diferentes sectores económicos y sociales, a través de los Ministerios respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país.
Vigilar y evaluar la ejecución de la política y de los programas acordados para los sectores económicos y sociales, en colaboración con los Ministerios respectivos.
Preparar los informes que debe dar el Departamento al presidente de la República sobre el cumplimiento de los programas de desarrollo y sobre los obstáculos que dificulten su ejecución.
Promover y evaluar estudios de factibilidad de proyectos y programas de desarrollo económico y social.