Artículo cuarto. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para efectuar el traspaso, mediante escritura pública, del Ferrocarril del Atlántico que se está construyendo desde Salgar y Dorada hasta Gamarra, a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, y la cesión de los contratos a que se refiere el artículo 3° del mismo Dicho traspaso y la mencionada cesión, para su validez no necesitan más requisito que la aceptación por parte de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Decreto 1959 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Del Presente Decreto, Y La Cesión De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Mismo Dicho Traspaso Y La Mencionada Cesión, Para Su Validez No Necesitan Más Requisito Que La Aceptación Por Parte De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.