Micelio

Artículo 3

Decreto 2623 de 1965 · Por el cual se cancelan unas partidas y se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la Capital, el pago se hará tan pronto los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. El valor de las becas de establecimientos oficiales será girado a los Pagadores respectivos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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