º . Aplicación de tablas de calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral . Las decisiones que tomen las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las administradoras de riesgos profesionales, las juntas regionales de calificación de invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sobre el grado de pérdida de la capacidad laboral, se emitirán con base en el manual único para la Calificación de la Invalidez o en las tablas de calificación vigentes al momento de la estructuración de dicha pérdida, según sea el caso. En este último evento, la entidad calificadora determinará en primer lugar, la fecha de estructuración y luego procederá a la aplicación de la tabla correspondiente.
La calificación de pérdida de la capacidad laboral se entenderá como pérdida de capacidad ocupacional y funcional, en los casos de reclamación de beneficios para menores de edad que no se encuentren trabajando.
Para efecto de establecer el derecho a la pensión de invalidez se tendrán en cuenta únicamente los porcentajes señalados en los artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 46 del Decreto-ley 1295 de 1994 o en las normas que los modifiquen o adicionen.