Micelio

Artículo 1

Ningún Plantel De Educación Que Tenga Facultad Para Expedir Diplomas De Bachiller, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 1601 De 1916, Podrá Conceder Dicho Título A Estudiantes Que No Hayan Cursado Con Aprobación, En Sus Propias Aulas, Por Lo Menos Los Cuatro Últimos Años Cursos Del Bachillerato, Durante Un Año Lectivo Completo

Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún plantel de educación que tenga facultad para expedir diplomas de bachiller, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1916, podrá conceder dicho título a estudiantes que no hayan cursado con aprobación, en sus propias aulas, por lo menos los cuatro últimos años cursos del bachillerato, durante un año lectivo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1616 de 1923