Micelio

Artículo 4

Decreto 265 de 1887 · En ejecución de la ley 50 de 1886, que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones; y de la 56 del 1o del presente adicional a la 50 y reformatoria de ella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado este trabajo, para, se concede al Jefe quien., en el perentorio término de treinta días contados desde que aquel en que le fueron entregados los respectivos documentos. Tal empleado volverá al Ministerio del Tesoro los títulos de pensiones y el "Libro de Registro" que haya formado de ellos, los cuales serán enviados por el expresado Ministerio al Consejo de Estado, para que ejerza la atribución que le confiere el artículo 18 y 56 de 1º de abril del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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