Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, los Institutos o establecimientos públicos harán conocer oportunamente las condiciones de la licitación o concurso por medio de avisos en la Prensa. Entre la apertura, que coincidirá con la publicación del primer aviso y el cierre de cada concurso o licitación, mediará un lapso no inferior a quince días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1964