La Nación, los Institutos o establecimientos públicos harán conocer oportunamente las condiciones de la licitación o concurso por medio de avisos en la Prensa. Entre la apertura, que coincidirá con la publicación del primer aviso y el cierre de cada concurso o licitación, mediará un lapso no inferior a quince días hábiles.
Ley 4 de 1964 →Modificado
Artículo 6
Ley 4 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.