Micelio

Artículo 17

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17 . La Junta Directiva podrá conceder licencia al Gerente de la Caja hasta por noventa (90) días, y en este caso, la misma Junta designará a uno de los Jefes de Departamento para reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo

En los casos de falta absoluta del Gerente o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provee el cargo, el Gerente General del Instituto nombrará un interino. Del Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1955