Micelio

Artículo 10

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de que trata esta Ley y de los que habla la Ley 36 de 1923 , dependerán directamente del Ministerio de Hacienda y serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Las Secciones 1ª, 3ª y 4ª del Ministerio de hacienda continuarán con el mismo personal que hoy tienen y devengarán las asignaciones señaladas en el Presupuesto vigente, quedando el Gobierno facultado para efectuar, al poner a funcionar las nuevas oficinas, la reorganización de sus diversas secciones, teniendo en cuenta las conveniencias del servicio público, y sin exceder el total que se destine a ellas en la Ley de asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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