Los individuos de tropa que en servicio activo y debido a accidente ocurrido por razón del mismo servicio queden imposibilitados para el trabajo y los que por razón del mismo servicio adquirieren enfermedades que también los incapaciten para el trabajo y que hayan observado buena conducta anterior, tendrán derecho a una pensión mensual de diez pesos ($ 10) para el soldado, y de veinte pesos ($ 20) para el Suboficial.
Los accidentes y enfermedades a que se refiere el presente Artículo serán declarados conforme lo establecido el artículo 2º para Oficiales.