De la duración y prórroga de la concesión. El término de duración de la concesión no podrá exceder de diez (10) años, prorrogables automáticamente, por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia de la concesión, incluidas sus prórrogas respectivas, exceda de veinte (20) años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
El concesionario comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la prórroga, su intención de formalizarla. La prórroga se surtirá si el concesionario ha cumplido con las condiciones de la misma y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos de la concesión. En caso contrario, se entenderá expirada la vigencia de la concesión.