Micelio

Artículo 2

Decreto 360 de 1969 · Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de algunas partes para ensamble de televisores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La exención concedida en el artículo anterior se extenderá únicamente a las partes y piezas que deban importarse conforme al contrato en el mencionado y al programa de integración de partes y piezas nacionales que se estipula en el mismo. Para los fines del presente artículo, la exención de depósito previo para cada importación que se proyecte realizar, deberá tener visto bueno del Jefe de la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 360 de 1969