Artículo único. Hácese extensivo al comercio de Cúcuta, desde la publicación del presente Decreto, lo dispuesto por el artículo único del Decreto número 162 de 12 de Febrero de 1907, publicado en el Diario Oficial números 12880 de 12881. Comuníquese por telégrafo y publíquese.
Decreto 223 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 223 de 1908 · Por el cual se hace extensivo al comercio de Cúcuta lo dispuesto por el Decreto número 162 de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.