Micelio

Artículo 17

Funciones

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El SNSMSHM cumplirá las siguientes funciones

1.

Proveer información sobre el seguimiento y monitoreo de la situación nominal de hambre y malnutrición de toda la población que ha accedido a programas y servicios a cargo de las instituciones del Estado, priorizando las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias al Sistema Nacional para la Garantía Progresi¬va del Derecho a la Alimentación.

2.

Aportar información al Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición a la Alimentación.

3.

Proporcionar información para la implementación del Programa Hambre Cero.

4.

Generar alertas sobre la situación nominal del hambre y la malnutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 2024