Micelio

Artículo 17

Funciones

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El SNSMSHM cumplirá las siguientes funciones

1.

Proveer información sobre el seguimiento y monitoreo de la situación nominal de hambre y malnutrición de toda la población que ha accedido a programas y servicios a cargo de las instituciones del Estado, priorizando las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias al Sistema Nacional para la Garantía Progresi¬va del Derecho a la Alimentación.

2.

Aportar información al Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición a la Alimentación.

3.

Proporcionar información para la implementación del Programa Hambre Cero.

4.

Generar alertas sobre la situación nominal del hambre y la malnutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 2024