De la Comisión evaluadora. La Comisión Especial de que trata el artículo 10 del presente Decreto también tendrá la función de coordinar el proceso anual de evaluación de los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de empresas sociales de Salud, aplicar las pruebas correspondientes, consultar la opinión de los usuarios, funcionarios y entidades contratantes de servicios del respectivo hospital. La Comisión Evaluadora debe motivar y sustentar por escrito el resultado de la calificación, la cual debe ser de conocimiento público. Las evaluaciones correspondientes a segundo y tercer nivel de complejidad serán remitidas directamente a las Direcciones Seccionales de Salud. Las Direcciones Locales de Salud consolidarán los resultados de las evaluaciones en su respectivo nivel municipal y los remitirá a la Dirección Seccional de Salud, entidad encargada de identificar el diez por ciento (10%) de los directores mejor evaluados dentro del departamento.
Decreto 1892 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.