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Artículo 2

La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Ley 333 De 1996, Estará Conformada Por: 1

Decreto 1961 de 1998 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Revisión de la Ley 333 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, estará conformada por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

3.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

4.

El Contralor General de la República o su delegado.

5.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

6.

El Director General de Estupefacientes o su delegado. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la Comisión a través de la dependencia que se designe para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 1998