Artículo único. Con las modificaciones que en seguida se expresan, apruébase el contrato adicional y reformatorio del de 31 de Enero de 1881, sobre limpia y navegacion del rio Lebrija por medio de buques de vapor, celebrado entre el señor Narciso González Linéros, Secretario de Fomento, por una parte, y Manuel J. Navarro, socio principal de la casa de López y Navarro, de " Bodega Central," por otra, á saber :
1.ª Suprímese el artículo 3.° de dicho contrato ;
2.ª La cuota de cincuenta centavos ( $ 0 50 cs.) de bodegaje, de que se trata el artículo 3.° del contrato originario, de 10 de Marzo de 1881, se entiende que se causa por todo el tiempo del almacenaje de la carga cualquiera que sea ; y
3.ª Concédese á los empresarios de la navegacion y limpia del rio Lebrija diez hectaras de tierras baldías para el establecimiento de las bodegas y oficinas que se necesiten para el servicio de la empresa, en el sitio de " Bodega Central."