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Artículo 3

Verificado El Estudio De La Documentación, El Ministerio De Educación, Si Fuere El Caso, Autorizará Por Medio De Resolución La Fundación Y Funcionamiento Provisional De La Nueva Entidad, Por El Término De Un Año

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Verificado el estudio de la documentación, el Ministerio de Educación, si fuere el caso, autorizará por medio de resolución la fundación y funcionamiento provisional de la nueva entidad, por el término de un año. Dicho permiso será renovado por dos años más; pasado este tiempo podrá darse la aprobación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957