Retiro del curso, obligaciones y caución. A los suboficiales alumnos de las Escuelas de Formación de oficiales se les terminará la comisión del servicio, a solicitud de la Dirección de la respectiva Escuela, cuando incurran en cualquiera de las causales contempladas para ello en la reglamentación interna del Instituto. Cuando el retiro se produzca pro mala conducta o pérdida del curso, el suboficial pagará al respectivo Instituto una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los sueldos básicos recibidos durante su permanencia como alumno del mismo, suma que será descontada de su sueldo de actividad o de las prestaciones sociales que le correspondan. Los Comandos de Fuerza establecerán la caución necesaria para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la cual debe ser aceptada y firmada por el suboficial antes de iniciar el desempeño de la comisión del servicio.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 46
Retiro Del Curso, Obligaciones Y Caución
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.