Proyectos productivos.La ANT o la UAEGRTD, según corresponda, remitirá a la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, el expediente de los beneficiarios que trata el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, para la formulación, ejecución y financiación de los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial (Pidar) a implementar sobre los predios objeto de este programa especial de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.24.1 del Decreto número 1071 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que otra entidad del orden nacional o territorial, en el marco de sus competencias, pueda suministrar o fortalecer los Proyectos Productivos desarrollados en los predios entregados a los beneficiarios del presente programa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A