Micelio

Artículo 2.14.6.10.9

Proyectos Productivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proyectos productivos.La ANT o la UAEGRTD, según corresponda, remitirá a la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, el expediente de los beneficiarios que trata el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, para la formulación, ejecución y financiación de los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial (Pidar) a implementar sobre los predios objeto de este programa especial de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.24.1 del Decreto número 1071 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que otra entidad del orden nacional o territorial, en el marco de sus competencias, pueda suministrar o fortalecer los Proyectos Productivos desarrollados en los predios entregados a los beneficiarios del presente programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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