ARTICULO 7 o. El artículo 8º del Decreto 2666 de 1984 quedará así: La mercancía es prenda de la obligación aduanera. Las mercancías constituyen prenda para garantizar la obligación tributaria aduanera y cuando el pago correspondiente estuviese total o parcialmente insoluto, la Aduana podrá retenerlas si están en su poder o perseguirlas, aprehenderlas y declararlas en abandono, en caso contrario. En todo caso, esta prenda privilegiada en favor de la Nación tendrá preferencia sobre las demás garantías u obligaciones que recaigan sobre esas mercancías. Su efectividad no afecta la responsabilidad penal por hechos punibles, ni la responsabilidad civil que un tercero pueda ejercer sobre el patrimonio del infractor. El producto de los remates o ventas responderá por la obligación aduanera y los gastos ocasionados para llevar a cabo este proceso.
Decreto 1739 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 1739 de 1991 · por el cual se establece la base imponible para los cobros que efectúa la Dirección General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.