Micelio

Artículo 23

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida o deterioro del carnet que acredite la calidad de radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones podrá expedir duplicado del mismo. Para el efecto se requiere

1.

Solicitud escrita del interesado.

2.

Adjuntar el carnet deteriorado o la denuncia de su pérdida, según el caso.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios.

4.

Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995