Art. 23. Son funciones y deberes del Cajero pagador de las carreteras: 1.° Practicar todas las operaciones de contabilidad en la misma forma en que las practica el Cajero fiscal de Obras públicas de Bogotá. En consecuencia deberá presentar semanalmente al Ministro las cuentas de todos los gastos hechos en la semana anterior, á fin de que en vista de ellas se le expidan las órdenes de pago definitivas, con las cuales cancelará los recibos que haya dejado en la Tesorería por avances que allí se le harán, también semanalmente, para atender al pago de los gastos ; 2.° Llevar una cuenta por partida sencilla en la cual describirá las operaciones que se vayan verificando. Cada partida de gastos será comprobada con los documentos y recibos correspondientes, y al efecto exigirá los comprobantes respectivos por triplicado, á fin de dejar un ejemplar en su poder y remitir los otros dos ejemplares al Ministerio para que allí puedan legalizarse en la forma legal los gastos verificados en la semana anterior; 3.º Presentar al Ministerio ó al empleado á quien éste comisione, en los cuatro primeros días de cada mes, ó en cualquiera otro que se le exija, los libros de sus cuentas con los respectivos comprobantes, con el fin de practicar las visitas ordinarias ó extraordinarias que se quieran hacer ; 4.° Examinar en detalle, cuando lo tenga conveniente, las listas, cuentas &c. que le presenten para su pago, y pedir informes á los empleados para cerciorarse de que tales cuentas son corrientes; 5.° Pagar las nóminas, listas de empleados y obreros, y demás cuentas por materiales &c. que semanalmente le presenten los Inspectores con el Visto Bueno del Director ó Subdirector de la respectiva carretera, y aquellas cuentas por valor de herramientas y otros enseres &c. que por orden del Ministro se hayan comprado para los trabajos por el Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio ó por otro empleado.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 23
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.