Micelio

Artículo 10

Modifíquese El Artículo 30 Del Decreto Número 1649 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Artículo 30

Decreto 724 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 30 del Decreto número 1649 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 30. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones. Son funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Gobierno nacional, en el diseño de la estrategia integral de comunicaciones y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2.

Ejecutar en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno nacional, las directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de la República.

3.

Formular y ejecutar la política y el manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.

4.

Asesorar al Gobierno nacional en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.

5.

Coordinar con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República la estrategia de divulgación a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, de los actos en los que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los altos funcionarios del Gobierno nacional.

6.

Programar y organizar, en coordinación con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, los temas relacionados con las comunicaciones, en los eventos en que participe el Presidente de la República y aquellos que se deriven del desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.

7.

Evaluar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.

8.

Coordinar las actividades de relaciones públicas del Gobierno nacional.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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