Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal se comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones para obras públicas, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, proporcionalmente a las sumas asignadas a cada obra del Presupuesto.
Si posteriormente a una reducción se presentare un aumento de rentas, se reintegrarán proporcionalmente las partes reducidas.