°. Funciones . La mesa de interlocución, participación y seguimiento, además de lo dispuesto en el objeto del presente decreto, cumplirá las siguientes funciones
Consultar y coordinar la elaboración del proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biósfera Seaflower en sus diversas temáticas.
Preparar los procedimientos necesarios para acordar entre el Pueblo Raizal la propuesta de reglamentación del derecho de participación y consulta de las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar al Pueblo Raizal, de acuerdo con sus particularidades.
Concertar un proceso de difusión, análisis y discusión de la normatividad y jurisprudencia de la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad y el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos con miembros del Pueblo Raizal y sus formas organizativas para que se puedan tomar decisiones de interés y protección de sus derechos.
Servir de instancia de consulta previa de las medidas administrativas y legislativas que desarrolle el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015.
Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
Presentar informes públicos trimestrales del ejercicio de las funciones de la mesa.
Promover la participación del Pueblo Raizal y sus expresiones organizativas, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los compromisos y el fortalecimiento de la democracia.
Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.