Micelio

Artículo 57

, Ó De Los Tres Casos Del Artículo 3°, Ó De Alguno De Ellos, Se Procederá De La Manera Prescrita En Los Artículos 49 Á 54 Inclusive, Y Artículos Mencionados En Los Mismos; Pero Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Modificaciones

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Cuando se proceda por infracción de los casos 2°, 3° y 4° del Artículo 2°, ó de los tres casos del Artículo 3°, ó de alguno de ellos, se procederá de la manera prescrita en los Artículos 49 á 54 inclusive, y Artículos mencionados en los mismos; pero se tendrán en cuenta las siguientes modificaciones. 1°. No se concederá término probatorio sino cuando el impresor ó editor pretendan excusarse de la responsabilidad consiguiente por haber habido alteración en el nombre de la imprenta, el lugar ó la fecha. 2°. En esta clase de juicios, menos cuando se proceda por infracción del caso 1° del Artículo 3°, no será pública la audiencia: únicamente concurrirán á ella las personas que la constituyen necesariamente los defensores del acusado y los apoderados del acusador, cuyo número, ya se trate de defensores, ya de apoderados, no puede pasar de tres, respecto de cada parte los testigos mencionados en el proceso, y hasta cuatro testigos más, aun no mencionados, y que puede presentar cada parte el día de la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886