ARTICULO 31. Son funciones del Secretario General
Asistir al Fiscal General en la formulación de las políticas administrativas de la Entidad.
Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.
Refrendar los actos administrativos del Fiscal General.
Preparar los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General.
Conservar y custodiar en conclusiones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expida el Fiscal General.
Autenticar las copias de los documentos que expida la Fiscalía.
Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.
Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Fiscal General.
Coordinar y evaluar los planes y programas de Bienestar Social del personal de la Fiscalía.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.