Micelio

Artículo 1

Decreto 2379 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2222 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el inciso primero del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 2222 de 2005, el cual quedará así: "2. Cuando se trate de bienes distintos a los previstos en el numeral 1 del presente artículo, el precio de referencia será como mínimo el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual se podrá enajenar los activos será su valor en el mercado, el cual debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 2005