De conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 3 de 1910, declárense de utilidad pública las obras necesarias para el uso y aprovechamiento de las aguas del lago de Tota, con el fin de producir fuerza, proveer de agua a los Municipios de Sogamoso, Firavitoba, Iza, Cuítiva, Tota, Tibasosa, etc., y establecer el regadío científico en las comarcas aledañas y circunvecinas.
Ley 74 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 74 de 1930 · SOBRE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE TOTA Y APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.