Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1930 · SOBRE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE TOTA Y APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 3 de 1910, declárense de utilidad pública las obras necesarias para el uso y aprovechamiento de las aguas del lago de Tota, con el fin de producir fuerza, proveer de agua a los Municipios de Sogamoso, Firavitoba, Iza, Cuítiva, Tota, Tibasosa, etc., y establecer el regadío científico en las comarcas aledañas y circunvecinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1930