Micelio

Artículo 47

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47 . En caso de urgencia, los bancos de sangre, cualquiera que sea su condición o su categoría, están obligados a suministrar, cuando tengan la disponibilidad, la sangre humana o los componentes que se requieran con destino a la atención de donantes regulares o esporádicos, aun cuando el registro de estos corresponda a un banco diferente. Previa comprobación del suministro correspondiente, el banco que lo atendió podrá solicitar el reembolso o compensación a que haya lugar por parte del que estaba obligado en primera instancia. CAPITULO VI. De la recolección y transfusión de sangre y plasma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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