Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo catorce. Para perfeccionar la titulación de los inmuebles ubicados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de vigencia del presente Decreto - Ley, podrá demandarse la nulidad de los actos o contratos celebrados entre particulares, aun estando prescrita la acción, mediante los cuales se haya traspasado el dominio de inmuebles ubicados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia a personas jurídicas extranjeras o a personas naturales que no sean colombianos por nacimiento.