A. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y del ejercicio profesional gerontológico, durante los cuatro (4) años antes de cometer falta.
B. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
C. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa, para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo, o aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios de sus servicios profesionales.
D. La presencia de daños a terceros como consecuencia de sus actuaciones.