De los suplentes . Los suplentes serán personales y no ocuparán el lugar del principal sino cuando éste manifieste al Banco que dejará de asistir a las reuniones por un período continuo que no exceda de un mes. La ausencia de un miembro principal de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses, producirá la vacante del cargo de Director, y, ocurrida esa circunstancia, ocupará el puesto su suplente, por el resto del período para el cual fue elegido.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.