Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
del Decreto 0206 de 6 de septiembre de 1957, serán Jefes de las Secciones de Arquitectura y Estadística Escolares. y de los Centros de Documentación e Información y de Psicotecnia y Orientación Profesional, cuatro de los Expertos en materia educativa procedentes de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional y señalados para tal fin por el mismo Ministerio,'