Micelio

Artículo 49

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero deberá ejercer la profesión u oficio autorizados en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar su cambio o delegar en la Dirección de Extranjería y Direcciones Seccionales del DAS, el trámite correspondiente.

Parágrafo

Así mismo, podrá delegar en las Direcciones Seccionales del DAS lo relativo a la prórroga y cambio de visas y demás actuaciones administrativas que estime pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992