Subdirección de Servicio al Comercio Exterior. El Subdirector de Servicio al Comercio Exterior, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna
Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera y de los servicios y regímenes aduaneros;
Regular y resolver las inscripciones, licencias o permisos, autorizaciones, registros, habilitaciones, suspensiones, cancelaciones atinentes a las personas naturales o jurídicas que adelanten actividades que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Proyectar los actos administrativos para la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
Supervisar y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las administraciones locales, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;
Orientar a las divisiones de servicio al comercio exterior en la instrucción de las investigaciones originadas en sus procesos de control previo al levante de las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación para ponerlas a disposición de la división de control, represión y penalización del contrabando;
Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros, estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los informes respectivos;
Llevar los registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al nivel regional, suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea del caso;
Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones, licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación garantizada;
Formar y capacitar en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, a las diferentes administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros;
Establecer procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
Estudiar y proponer los formularios para el régimen aduanero; I) Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros y de las instrucciones técnicas necesarias para asegurar el eficiente servicio aduanero nacional; m) Diseñar programas tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los regímenes aduaneros, en los lugares habilitados para el servicio aduanero; n) Asesorar, orientar, capacitar y coordinar los puntos de atención al usuario en las administraciones, sobre la aplicación de los regímenes aduaneros; o) Administrar el sistema informático aduanero; p) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional; q) Coordinar con la Oficina Nacional del Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; r) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; s) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de servicio al comercio exterior, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad; t) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.