Micelio

Artículo 23

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Servicio al Comercio Exterior. El Subdirector de Servicio al Comercio Exterior, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el director general y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera y de los servicios y regímenes aduaneros;

b)

Regular y resolver las inscripciones, licencias o permisos, autorizaciones, registros, habilitaciones, suspensiones, cancelaciones atinentes a las personas naturales o jurídicas que adelanten actividades que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Proyectar los actos administrativos para la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

d)

Supervisar y evaluar la aplicación de los regímenes aduaneros en las administraciones locales, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;

e)

Orientar a las divisiones de servicio al comercio exterior en la instrucción de las investigaciones originadas en sus procesos de control previo al levante de las mercancías de importación o cierre de los documentos de exportación para ponerlas a disposición de la división de control, represión y penalización del contrabando;

f)

Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros, estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los informes respectivos;

g)

Llevar los registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones otorgadas, en materia aduanera, mantener actualizado al nivel regional, suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea del caso;

h)

Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones, licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación garantizada;

i)

Formar y capacitar en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, a las diferentes administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros;

j)

Establecer procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;

k)

Estudiar y proponer los formularios para el régimen aduanero; I) Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros y de las instrucciones técnicas necesarias para asegurar el eficiente servicio aduanero nacional; m) Diseñar programas tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los regímenes aduaneros, en los lugares habilitados para el servicio aduanero; n) Asesorar, orientar, capacitar y coordinar los puntos de atención al usuario en las administraciones, sobre la aplicación de los regímenes aduaneros; o) Administrar el sistema informático aduanero; p) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional; q) Coordinar con la Oficina Nacional del Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; r) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; s) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las divisiones de servicio al comercio exterior, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del director general de la entidad; t) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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