Micelio

Artículo 4

Entendiéndose Por Región La Zona Que Por Razón Del Clima Y Suelos, Según La Clasificación Del Instituto Geográfico"agustín Codazzí" Asistencia Técnica, Oferta De Mano De Obra, Así Como Por Su Desarrollo Empresarial, Hace Posible Que Cada Cultivo, Explotación Ganadera O Forestal Que Se Adelanta En Ella, Se Le Aplique Un Mínimo De Productividad Común

Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entendiéndose por región la zona que por razón del clima y suelos, según la clasificación del Instituto Geográfico"Agustín Codazzí" asistencia técnica, oferta de mano de obra, así como por su desarrollo empresarial, hace posible que cada cultivo, explotación ganadera o forestal que se adelanta en ella, se le aplique un mínimo de productividad común. Cuando dentro de una región pueda identificarse un área que se beneficie de un distrito de riesgo o de obras de infraestructura física o de servicios especiales que le permitan producir más se dará a dicha área el carácter de subregión y se le aplicara los mínimos de productividad expresadamente fijados para ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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