Modifíquense los incisos cuarto y octavo y el
y adiciónese el
al artículo 210 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “La planilla de recepción debe elaborarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha y hora real en que la carga queda a disposición del depósito, conforme lo establece el artículo 209 del presente decreto. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario”. “Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de entrega o en la planilla de envío o declaración aduanera y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos, o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si esta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo anterior o en los plazos para finalizar los regímenes de tránsito y las operaciones aduaneras de transporte multimodal y combinado, se debe dejar constancia en la planilla de recepción” . “
° . Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de contenedores en términos FCL/FCL o LCL/FCL (por sus siglas en inglés), al momento de presentar la planilla de recepción se tendrá en cuenta como bultos la misma cantidad documentada e informada en la planilla de entrega o de envío realizada en las condiciones del
° del artículo 209 de este decreto o en la declaración aduanera de los regímenes de tránsito o de depósito aduanero o en la autorización de la operación aduanera de transporte, registrando, además, los contenedores efectivamente recibidos. Al momento de la apertura de los contenedores se dejará constancia en la planilla de recepción de la cantidad real de bultos recibidos, sin que se requiera justificación por las diferencias encontradas”. “
° . Cuando el depósito temporal se encuentre en un puerto, al momento de presentar la planilla de recepción se tendrá en cuenta como peso el informado en el manifiesto de carga, registrando cuando haya lugar a ello la inconsistencia en cantidad de bultos y peso derivado de faltantes, defectos, sobrantes o excesos, identificados, sin perjuicio de lo previsto en el inciso dos del
° del artículo 209 del presente decreto”.
Artículo 210 DECRETO 390 de 2016 Adiciona parcialmente (
Artículo 210 DECRETO 390 de 2016