Micelio

Artículo 88

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Las notas como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas se efectuarán con sujeción a las siguientes reglas

a)

Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada a fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

b)

Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

c)

La nota inicial debe contener un resumen de las principales prácticas contables.

d)

Las notas deben ser presentadas en secuencia lógica, guardando, en general, el mismo orden de los estados financieros. Sin embargo, los asuntos de importancia pueden incluirse inmediatamente después del resumen de prácticas contables. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986