Las empresas subvencionadas por el Tesoro Público, que deban rendir sus cuentas a la Corte del ramo, llevarán dichas cuentas y las comprobarán como se dispone por el artículo 266 del Decreto número 1036 de 1904, pero no estarán obligadas a remitir a la Corte, al rendir las cuentas generales, los libros originales en que describan las mencionadas cuentas. La Corte de Cuentas examinará las generales indicadas sobre las copias del libro diario que las referidas empresas deben remitir con las cuentas mensuales respectivas.
Decreto 541 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Decreto 541 de 1916 · Por el cual se adiciona el artículo 266 del Decreto 1036 de 1904
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.