Artículo cuarto. Las funciones de la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, que se organiza por el presente Decreto, además de las consignadas en la Resolución número 24 de 1947, artículo tercero, del Ministerio de Higiene, y las del Oficial Mayor del mismo Departamento, que se crea por este mismo Decreto, serán las que determine el Ministro de Higiene por resoluciones posteriores. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2371 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2371 de 1947 · por el cual se organiza la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, se crean unos cargos, se suprime otro, y se determinan asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.