Micelio

Artículo 4

Decreto 2371 de 1947 · por el cual se organiza la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, se crean unos cargos, se suprime otro, y se determinan asignaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las funciones de la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, que se organiza por el presente Decreto, además de las consignadas en la Resolución número 24 de 1947, artículo tercero, del Ministerio de Higiene, y las del Oficial Mayor del mismo Departamento, que se crea por este mismo Decreto, serán las que determine el Ministro de Higiene por resoluciones posteriores. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1947