Artículo quince. Las personas designadas por los congresos o asambleas confederales o federales, como miembros de los comités ejecutivos o juntas directivas sindicales, permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante el período fijado en los estatutos respectivos y deben reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo y en sus propios estatutos, y será nula toda elección que recaiga en quienes no llenen dichas condiciones. El Ministerio del Trabajo podrá cancelar la inscripción de cualquier directivo sindical cuando se compruebe que después de elegido dejó de llenar cualquiera de los requisitos señalados en las disposiciones antes citadas, salvo en los casos de que trata el inciso 3 del referido artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2655 de 1954 →Vigente
Artículo 15
Del Código Sustantivo Del Trabajo Y En Sus Propios Estatutos, Y Será Nula Toda Elección Que Recaiga En Quienes No Llenen Dichas Condiciones
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.