Articulo 2 o. El Jefe y los Abogados de la Sección Legal de la División Legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y Peaje serán los encargados de ejercer la jurisdicción coactiva en todo el territorio de la República, para exigir por la vía ejecutiva las contribuciones de valorización por obras nacionales de que trata el Decreto número 1604 de 1966.
Decreto 1122 de 1977 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 1122 de 1977 · Por el cual se adscriben unas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.