Otros resultados de la verificación. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), en los casos en los cuales no se practiquen las retenciones, no se efectúen los pagos o las declaraciones incurran en inexactitudes, para efectos de que esta última ejerza sus competencias de fiscalización y sanción, previstas en la Ley 814 de 2003.
(Decreto número 352 de 2004, artículo 14)