Artículo primero. Créase en el Ministerio de Agricultura y Comercio una comisión técnica para la campaña contra el mosaico y para la defensa y fomento de la caña de azúcar, la cual estará integrada por las siguientes divisiones
División Económica, dependiente de la Sección de Economía del Ministerio de Agricultura y Comercio;
División Técnica, adscrita al Departamento de Agricultura, y
Estación Central Experimental de cultivo e industrialización de la caña de azúcar.