Micelio

Artículo 2.2.4.4.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1.

Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técni­cas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2.

Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y directores de departa­mentos administrativos o sus delegados.

3.

Solicitar pronunciamiento al Ministerio o departamento administrativo que enca­beza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano cole­giado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

Parágrafo

El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al Ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1.

Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2.

Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y/o directores de departamentos administrativos y/o sus delegados.

3.

Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

Parágrafo

El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del presente decreto. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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