Micelio

Artículo 2.2.4.4.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1.

Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técni­cas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2.

Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y directores de departa­mentos administrativos o sus delegados.

3.

Solicitar pronunciamiento al Ministerio o departamento administrativo que enca­beza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano cole­giado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

Parágrafo

El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al Ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1.

Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2.

Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y/o directores de departamentos administrativos y/o sus delegados.

3.

Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

Parágrafo

El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del presente decreto. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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